AVISOS LEGALES : FUNDAMENTACIÓN DEL SERVICIO
En concordancia con la ley 19.733 SOBRE LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EJERCICIO DEL PERIODISMO que, según consigna el Articulo 2 Inciso 1 y 2 en que señala : «Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.»
«Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley»; Y dado el pronunciamiento de Contraloría General de la Republica en dictamen 094498N14 de fecha 04-12-2014 confirmando criterios vertidos anteriormente en dictámenes N°s. 57.623, de 2007, 51.028, de 2010 y 41.746, de 2012, en los que asimila la validez de de publicaciones legales o reglamentarias realizada por medios electrónicos a las de medios escritos y en donde se señala expresamente que (sic) :
» Atendido que los diarios electrónicos cumplen el mismo rol que los diarios impresos, no se divisan impedimentos para que en aquellas situaciones en que la ley exige efectuar una publicación en un diario, ésta se practique en un diario electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley N° 19.733, salvo que los términos de la exigencia legal obsten a dicha posibilidad.»
De igual manera cabe señalar y reforzar que en torno al ámbito de acción territorial de las publicaciones emitidas a través de Semanario Local y cualquier otro medio electrónico habilitado para ello y designados como AVISOS LEGALES la ley N° 19.733 no hace distingo geográfico, ni califica, ni clasifica a los medios de comunicación electrónicos por radios de acción territorial NO EXISTIENDO EN FORMATO ELECTRONICO y en la mencionada ley una categorización de Diario Nacional, Diario Regional o Diario Provincial.
Al respecto solo señalar que artículo 19 del Código Civil prescribe «que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, regla que se traduce asimismo, en el conocido aforismo jurídico de la no distinción, en conformidad al cual «donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir».
Por tanto como diario electrónico ubicado en www.semanariolocal.cl y ajustado a la ley y a todas las normas vigentes nos encontramos habilitados para emitir AVISOS LEGALES según los requerimientos y necesidades que las personas naturales y jurídicas consideren necesario y oportuno.
Bibliografía y fuentes :
02.-Dictamen Contraloría General de la Republica N° 94.498 de 4 de diciembre de 2014
03.-Dictamen Contraloría General de la Republica N° 51.028 de 1 de septiembre del 2010
04.-Dictamen Contraloría General de la Republica N° 57.623 de 18 de diciembre de 2007
05.-Dictamen Contraloría General de la Republica N° 41746 de 12 de julio del 2012
El Editor responsable de las publicaciones es Claudio Javier Ojeda Soto. Cédula de identidad 11430361-5, de nacionalidad Chileno, con domicilio particular y comercial según Código Postal 5290231 – Edificio S – Depto 103 – Osorno – Chile, Fono de contacto +56 9 8776 2086 – correo electrónico semanariolocal@gmail.com .